Tutoría

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Cuando se publicó la “Ley Moyano” en 1857, se publicó con el nombre de “Ley de instrucción pública”, sin mencionar el término “educación”, ya que en aquel momento se hacía más hincapié en la mera enseñanza que no en el concepto más amplio de educación quedando éste constreñido al ámbito familiar o religioso.

En la Constitución Española en el artículo 27 se reconoce el derecho a la educación “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Parece por lo tanto necesaria la creación de la función de tutoría para garantizar la acción formativa del alumno/a transversalmente a las materias objeto de enseñanza y en coordinación con los padres.

La concreción de las acciones de tutoría que se van a desarrollar en un Centro recibe el nombre de “Plan de Acción Tutorial” (PAT).

Algunas consideraciones sobre el concepto de tutoría son:

  • Constituye un proceso continuo, no puntual.
  • Se desarrolla de forma activa y dinámica.
  • Debe estar planificada sistemáticamente.
  • Supone un proceso de aprendizaje.
  • Requiere la colaboración de todos los agentes educativos.
  • El curriculum escolar debe ser el marco para su desarrollo.
  • Perspectiva interdisciplinar.
  • Debe propiciar la autoorientación

La tutoría y orientación adquiere matices diferentes a lo largo de las distintas etapas educativas.

  • En la educación infantil y primaria, las funciones más importantes se refieren a la inserción del niño en el grupo de compañeros, la adaptación escolar inicial, la prevención de dificultades de aprendizaje y la vinculación de la escuela con la familia.
  • En el nivel de secundaria, pasan a prevalecer los aspectos de orientación relativos a la elección entre distintas vías y opciones educativas, así como el afianzamiento de técnicas eficaces de estudio. Al término de la ESO, y a lo largo de la postobligatoria, cobra especial importancia la orientación hacia estudios posteriores y la orientación para la transición a la vida activa. La orientación profesional presupone información profesional, pero no consiste sólo en ella. Además, ha de tomar en cuenta las aptitudes, inclinaciones e intereses personales de cada individuo. (Libro Blanco, 1989).

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