Reclamar a la SETSI un caso de slamming

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Bueno, esto es lo que dicen que hay que hacer, aunque no sirve para nada. Recuerdo que lo suyo es ver si ha habido violación de la Ley de Protección de Datos y denunciarlos a la Agencia Española de Protección de Datos, AGPD, ya que parece que son ellos los que tienen la capacidad de imponer sanciones.

En el caso del sllaming del que he sido víctima por Telefónica, presenté la correpondiente reclamación a la OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES dependiente de la Secretaría de Estado de la Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Yo creía que ellos eran los que tienen la máxima autoridad sancionadora frente al operador y resulta que no.  A continuación incluyo información relativa a este caso en la que deduzco que sólo han jugado un papel de corre-ve-y-dile sin aportar valor añadido alguno (es mi opinión)…

DESCARGAR RESPUESTA DE LA SETSI


Algunos comentarios:

  • La reclamación no ha servido para nada: después de unos meses de que la información ha ido en ambos sentidos, la SETSI se limita a remitirme un escrito de Telefónica donde básicamente reconocen el problema ocasionado, dicen que “la culpa “no es de ellos. La SETSI no hace nada más que advertirme que si no tengo alegaciones que cierran el expediente (las alegaciones obvias ya las hice y lo que se ve es el resultado final de la cosa.
  • He subrayado el reconocimiento de Telefónica sobre el tiempo que estuve sin servicio por su culpa: Dos meses (desde el 24 de febrero al 25 de abril). A pesar de ello, argumentan que ellos hicieron todo lo que tenían que hacer para restablecer el servicio y cuando Terra la habían comprado en febrero de 2.005 (un año antes: http://bandaancha.eu/articulo/3037/telefonica-terra-aprueban-fusion)
  • Dentro del anterior subrayado es una “perla” (al menos para mí) la manera como describen el flujo de peticiones equivocadas de Terra a Telefónica para restablecer el servicio: mientras el cliente (lo mismo debería de decir “abonado”) a esperar sin derecho a pataleo hasta que el “profe” Telefónica aprueba la solicitud de la compañía Terra de su propiedad (a esto algunos lo llamaría “se estaban dando patadas en mi culo”).
  • También he subrayado la frase por la que rechazan el pago de los gastos que me ha ocasionado esto. (De todas formas estoy seguro de que esto me lo pagan poniendo la denuncia en un juzgado)
  • En general, con esta información no creo que los de la SETSI se estén ganando el sueldo: no sancionan, no abren expediente, no resuelven los intereses de los usuarios (contribuyentes que pagamos su sueldo), NADA.
  • Otra perla que he subrayado es el procedimiento que utilizan para sacar los nombres de las personas de la guía de teléfono: En España está prohibida la consulta de datos de la guía de teléfonos utilizando técnicas de búsqueda inversa (según la orden ministerial por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica de números de abonados, publicada en el BOE de 4 de abril de 2.002: En todo caso, el proveedor del servicio deberá proporcionar a sus usuarios la información actualizada sobre el contenido de las guías incluidas en el ámbito del servicio universal, prohibiendo as búsquedas inversas, es decir, aquellas que tienen por finalidad obtener la identidad o el domicilio de un abonado a partir de su número de teléfono u otro recurso identificativo de abonado. Ver fichero adjunto busquedasinversascmt recorte de la revista de la CMT). Bueno, Telefónica nos explica en su respuesta cómo se saltan sus distribuidores esta prohibición, accediendo a la aplicación de páginas blancas, una lista de apellidos y una lista de calles. Con este bagaje y una macro se puede fácilmente pasar a Excel (aplicación de Microsoft Office) los nombres de las personas que viven en una serie de calles con una serie de apellidos comunes. Ante esta información, la SETSI no le dice nada a Telefónica. (Sé que esta parte no queda muy clara, si fuera de interés la puedo desarrollar más).

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